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La ciudad de Pasadena reafirma que los desalojos arbitrarios y los aumentos predatorios de alquiler están prohibidos

1/27/2025

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PASADENA, California--27 de enero de 2025.- Como se destacó en un comunicado de prensa anterior de la Ciudad de Pasadena del 16 de enero de 2025, las sólidas protecciones de Pasadena contra desalojos y aumentos de alquileres siguen vigentes durante la emergencia local declarada en curso relacionada con los vientos y el incendio. Estas protecciones, creadas por la   Enmienda a la Carta de Vivienda Justa y Equitativa de Pasadena  (Artículo XVIII), incluyen recursos civiles, penales y administrativos para quienes violen la Carta de la Ciudad. Además, como se indicó previamente en un comunicado de prensa anterior del 13 de enero de 2025, la especulación con los precios también sigue siendo ilegal durante la emergencia local declarada.
  • Protecciones contra el desalojo:  según el artículo XVIII, los propietarios solo pueden desalojar a un inquilino por “causa justa”. Si no se expresa uno de los motivos de causa justa enumerados en el artículo XVIII, se invalida cualquier notificación de desalojo emitida. El incumplimiento de los requisitos de notificación del artículo XVII crea una defensa afirmativa ante una demanda de desalojo.
Protecciones contra el aumento del alquiler:  el alquiler solo se puede aumentar una vez cada 12 meses. Actualmente, el aumento máximo del alquiler es del 3,0 %.  Los inquilinos pueden impugnar los aumentos indebidos del alquiler mediante una petición. Los propietarios no pueden aumentar el alquiler si no han cumplido las normas de la ciudad, no han mantenido las unidades habitables o no han realizado las reparaciones necesarias.
Protecciones contra el acoso:  Los propietarios no pueden acosar ni tomar represalias contra los inquilinos por ejercer sus derechos legales, incluida la participación en actividades de defensa de los inquilinos. Dichas represalias constituyen una defensa contra el desalojo.
  • Aplicación de la ley: Los infractores pueden estar sujetos a mecanismos de aplicación de la ley civiles, penales y administrativos. Los inquilinos, la Junta de Viviendas de Alquiler de Pasadena o la oficina del Fiscal de la Ciudad pueden y harán cumplir el Artículo XVIII. En una demanda civil, el propietario es responsable ante el inquilino por los daños reales, así como por los honorarios y costos razonables de los abogados. Además, si se demuestra que el propietario ha actuado deliberadamente o con opresión, fraude o malicia, se le otorgará al inquilino una indemnización triple por daños y perjuicios.
Si un inquilino se niega a iniciar una acción civil o administrativa, la Junta de Viviendas de Alquiler o el Procurador de la Ciudad pueden iniciar dicha acción o resolver la reclamación en nombre del inquilino. Las violaciones del Artículo XVIII también se castigan administrativamente mediante una multa. Además de las sanciones administrativas, cualquier persona que viole el Artículo XVIII puede ser procesada por un delito menor o una infracción de acuerdo con el Código Municipal de Pasadena, a discreción del Procurador de la Ciudad o el Fiscal de la Ciudad, o sus asistentes.
  • Defensa a la Acción para Recuperar la Posesión : El incumplimiento por parte del propietario de cualquiera de las disposiciones del Artículo XVIII o de las reglamentaciones establecidas puede ser invocado como defensa afirmativa en una acción de desalojo ilícito u otra acción interpuesta por el propietario para recuperar la posesión de la Unidad de Alquiler. Todas y cada una de las infracciones constituyen una defensa afirmativa a dicha acción.
  • Especulación con los precios : como se detalla en el  comunicado de prensa de la ciudad del 13 de enero de 2025 , las disposiciones contra la especulación con los alquileres de la sección 396 del Código Penal de California siguen vigentes. Los propietarios no pueden cobrar un alquiler que sea más del 10 % superior al monto cobrado antes de la declaración de emergencia. La ley estatal prohíbe además a los propietarios desalojar a los inquilinos para cobrar un alquiler superior al monto que podrían haber cobrado a los inquilinos anteriores.
Las sanciones pueden resultar en un año de prisión en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $10,000. Los infractores también están sujetos a acciones de cumplimiento civil que incluyen sanciones civiles de hasta $2,500 por infracción, medidas cautelares y restitución obligatoria. Durante la emergencia actual, en particular, el público debe ser consciente de que no se tolerarán las violaciones de la ley con respecto a las protecciones bajo la Carta de la Ciudad y la lucha contra la especulación de precios, y se perseguirán según corresponda.
Si sospecha que ha sido víctima de un aumento de precios ocurrido en la ciudad de Pasadena, infórmelo al Departamento de Policía de Pasadena al 626-744-4241.
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