Prohibición temporal de eventos y reuniones de 10 personas o más y Cierre de negocios y áreas no esenciales
PASADENA, California. En concordancia con el Departamento de Salud Pública del Condado de Los Ángeles, la Oficial de Salud de Pasadena, Dra. Ying-Ying Goh, emitió una nueva proclamación sobre el brote de COVID-19. El propósito de esta orden es prohibir eventos públicos y privados o reuniones de 10 o más personas, y exigir el cierre de centros comerciales, centros comerciales, parques infantiles y negocios minoristas no esenciales en un esfuerzo por detener o frenar la propagación de COVID. -19 dentro de la comunidad de Pasadena. "Ver el texto completo de Safer at Home Order".
Para todas las reuniones que no están prohibidas, el oficial de salud ordena a las personas que asisten a un evento o reunión y los lugares donde se realiza el evento o reunión implementan las siguientes precauciones de control de infecciones:
(1) Practique el distanciamiento social dentro del espacio confinado requiriendo que los asistentes estén separados por seis (6) pies;
(2) Proporcionar acceso a instalaciones de lavado de manos con agua y jabón o desinfectante de manos que contenga al menos 60 por ciento de alcohol;
(3) Publique un letrero en un lugar visible en la entrada pública del lugar, indicando a los miembros del público que no asistan si experimentan síntomas de enfermedades respiratorias, como fiebre o tos; y
(4) Adherirse a las recomendaciones de control de enfermedades transmisibles proporcionadas por el Departamento de Salud Pública de Pasadena.
Como punto de claridad, esta orden no prohíbe a ningún individuo o familia realizar actividades al aire libre como senderismo, caminatas y compras en negocios esenciales, incluidos supermercados y restaurantes, siempre que todas las personas practiquen el distanciamiento social en la medida de lo posible.
Debido a la rápida propagación de COVID-19 y la necesidad de proteger a todos, incluidos los miembros más vulnerables de nuestra comunidad, esta orden prohíbe todas las reuniones públicas y privadas en interiores y todos los eventos públicos y privados al aire libre dentro de un espacio confinado, donde al menos 10 Se espera que las personas asistan al mismo tiempo. Esta orden se aplica dentro de la jurisdicción de salud pública de la ciudad de Pasadena, a partir de las 11:59 p.m. el 19 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, sujeto a los términos y condiciones que se detallan más adelante.
El Departamento de Salud Pública de Pasadena continuará monitoreando la tasa de propagación de la enfermedad de COVID-19, las recomendaciones estatales y de los CDC, y el impacto de las medidas requeridas, y el oficial de salud puede revisar, extender, expandir o modificar esta orden según sea necesario para Proteger la salud del público.
"La salud y la seguridad de nuestra comunidad sigue siendo nuestra principal preocupación", dijo el administrador de la ciudad Steve Mermell. “Dada la rápida propagación de COVID-19, hacer que las personas se queden en casa y eviten actividades no esenciales es la forma más efectiva de prevenir más infecciones. Esta orden es necesaria si vamos a salvar vidas y evitar que los hospitales se vean abrumados con nuevos casos ".
La violación o incumplimiento de esta orden es un delito punible con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120295; Código del Condado de Los Ángeles § 11.02.080.)
Para todas las reuniones que no están prohibidas, el oficial de salud ordena a las personas que asisten a un evento o reunión y los lugares donde se realiza el evento o reunión implementan las siguientes precauciones de control de infecciones:
(1) Practique el distanciamiento social dentro del espacio confinado requiriendo que los asistentes estén separados por seis (6) pies;
(2) Proporcionar acceso a instalaciones de lavado de manos con agua y jabón o desinfectante de manos que contenga al menos 60 por ciento de alcohol;
(3) Publique un letrero en un lugar visible en la entrada pública del lugar, indicando a los miembros del público que no asistan si experimentan síntomas de enfermedades respiratorias, como fiebre o tos; y
(4) Adherirse a las recomendaciones de control de enfermedades transmisibles proporcionadas por el Departamento de Salud Pública de Pasadena.
Como punto de claridad, esta orden no prohíbe a ningún individuo o familia realizar actividades al aire libre como senderismo, caminatas y compras en negocios esenciales, incluidos supermercados y restaurantes, siempre que todas las personas practiquen el distanciamiento social en la medida de lo posible.
Debido a la rápida propagación de COVID-19 y la necesidad de proteger a todos, incluidos los miembros más vulnerables de nuestra comunidad, esta orden prohíbe todas las reuniones públicas y privadas en interiores y todos los eventos públicos y privados al aire libre dentro de un espacio confinado, donde al menos 10 Se espera que las personas asistan al mismo tiempo. Esta orden se aplica dentro de la jurisdicción de salud pública de la ciudad de Pasadena, a partir de las 11:59 p.m. el 19 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, sujeto a los términos y condiciones que se detallan más adelante.
El Departamento de Salud Pública de Pasadena continuará monitoreando la tasa de propagación de la enfermedad de COVID-19, las recomendaciones estatales y de los CDC, y el impacto de las medidas requeridas, y el oficial de salud puede revisar, extender, expandir o modificar esta orden según sea necesario para Proteger la salud del público.
"La salud y la seguridad de nuestra comunidad sigue siendo nuestra principal preocupación", dijo el administrador de la ciudad Steve Mermell. “Dada la rápida propagación de COVID-19, hacer que las personas se queden en casa y eviten actividades no esenciales es la forma más efectiva de prevenir más infecciones. Esta orden es necesaria si vamos a salvar vidas y evitar que los hospitales se vean abrumados con nuevos casos ".
La violación o incumplimiento de esta orden es un delito punible con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120295; Código del Condado de Los Ángeles § 11.02.080.)