Gobierno de México propuso abrir espacio de cooperación en el marco del T-MEC sobre la falta de aplicación de leyes laborales en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.
El embajador Esteban Moctezuma Barragán envió una carta al secretario del Trabajo, Martin J. Walsh, para transmitir los comentarios e inquietudes con respecto a la falta de aplicación de leyes laborales que el Gobierno de México ha detectado en la industria agrícola, así como de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.
Mediante dicha misiva, el Gobierno de México propuso un espacio de cooperación en el marco del T-MEC, conforme a los términos previstos en el artículo 23.12, en aras de identificar acciones que permitan atender la no aplicación de las leyes laborales en determinados sectores y estados en Estados Unidos. y así garantizar de forma plena los derechos laborales contemplados en la legislación federal estadounidense y en el capítulo 23 del T-MEC. Lo anterior, sin renunciar a los mecanismos de solución de controversias laborales previstos en el T-MEC, y reconociendo la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva de derechos laborales.
Aunque a nivel federal los derechos laborales en Estados Unidos protegen a todos los trabajadores, independientemente de su situación migratoria, en la práctica, factores como el desconocimiento, el miedo y el abuso de parte de algunos empleadores impiden que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos laborales en algunas industrias y estados.
La carta señala, entre otras, las siguientes omisiones:
1. Falta de pago de salario y el tiempo extraordinario correspondiente;
2. Exclusión de los trabajadores agrícolas de:
a) el pago de tiempo extraordinario;
b) el pago de salario mínimo en supuestos específicos; y
c) el derecho a organizarse y negociar colectivamente.
3. Incumplimiento de los empleadores de los protocolos de descansos e instalaciones para trabajadores agrícolas.
4. La falta de regulación federal respecto al estrés por calor en la industria agrícola.
5. Disparidad salarial entre los trabajadores de las empacadoras y los trabajadores de las plantas de procesamiento de proteína.
6. Acceso limitado a estaciones de lavado de manos y sanitarios en ambas industrias.
7. Incumplimiento de empleadores de los protocolos de COVID-19 y falta de medidas de seguridad y salud para evitar el contagio y propagación en ambas industrias.
8. La falta de acceso para trabajadores indocumentados a ciertos recursos legales como la reinstalación o el pago de salarios caídos.
9. Falta de atención a los casos de violencia y acoso sexual en ambas industrias.
Por las razones mencionadas, el Gobierno de México consideró necesario señalar la importancia de hacer cumplir adecuadamente su regulación federal para garantizar los derechos laborales de los trabajadores en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.
Es importante tomar en cuenta que el T-MEC promueve la aplicación de los derechos laborales fundamentales; procura garantizar la protección a los trabajadores migrantes; impulsa una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales internacionales; y fomenta el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos de su capítulo 23.
El embajador Esteban Moctezuma Barragán envió una carta al secretario del Trabajo, Martin J. Walsh, para transmitir los comentarios e inquietudes con respecto a la falta de aplicación de leyes laborales que el Gobierno de México ha detectado en la industria agrícola, así como de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.
Mediante dicha misiva, el Gobierno de México propuso un espacio de cooperación en el marco del T-MEC, conforme a los términos previstos en el artículo 23.12, en aras de identificar acciones que permitan atender la no aplicación de las leyes laborales en determinados sectores y estados en Estados Unidos. y así garantizar de forma plena los derechos laborales contemplados en la legislación federal estadounidense y en el capítulo 23 del T-MEC. Lo anterior, sin renunciar a los mecanismos de solución de controversias laborales previstos en el T-MEC, y reconociendo la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva de derechos laborales.
Aunque a nivel federal los derechos laborales en Estados Unidos protegen a todos los trabajadores, independientemente de su situación migratoria, en la práctica, factores como el desconocimiento, el miedo y el abuso de parte de algunos empleadores impiden que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente sus derechos laborales en algunas industrias y estados.
La carta señala, entre otras, las siguientes omisiones:
1. Falta de pago de salario y el tiempo extraordinario correspondiente;
2. Exclusión de los trabajadores agrícolas de:
a) el pago de tiempo extraordinario;
b) el pago de salario mínimo en supuestos específicos; y
c) el derecho a organizarse y negociar colectivamente.
3. Incumplimiento de los empleadores de los protocolos de descansos e instalaciones para trabajadores agrícolas.
4. La falta de regulación federal respecto al estrés por calor en la industria agrícola.
5. Disparidad salarial entre los trabajadores de las empacadoras y los trabajadores de las plantas de procesamiento de proteína.
6. Acceso limitado a estaciones de lavado de manos y sanitarios en ambas industrias.
7. Incumplimiento de empleadores de los protocolos de COVID-19 y falta de medidas de seguridad y salud para evitar el contagio y propagación en ambas industrias.
8. La falta de acceso para trabajadores indocumentados a ciertos recursos legales como la reinstalación o el pago de salarios caídos.
9. Falta de atención a los casos de violencia y acoso sexual en ambas industrias.
Por las razones mencionadas, el Gobierno de México consideró necesario señalar la importancia de hacer cumplir adecuadamente su regulación federal para garantizar los derechos laborales de los trabajadores en la industria agrícola y de procesamiento y empacado de proteína en Estados Unidos.
Es importante tomar en cuenta que el T-MEC promueve la aplicación de los derechos laborales fundamentales; procura garantizar la protección a los trabajadores migrantes; impulsa una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales internacionales; y fomenta el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos de su capítulo 23.