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Los residentes del condado de Los Ángeles pronto podrán acceder al alivio de gastos funerarios de FEMA

3/25/2021

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A partir de principios de abril, los residentes del condado de Los Ángeles podrán solicitar ayuda financiera para los gastos funerarios a través del Programa de Asistencia Funeraria COVID-19 de FEMA.

Para ser elegible para asistencia funeraria, los residentes del condado de Los Ángeles deben cumplir con todas estas condiciones establecidas por FEMA: 

La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluidos los territorios de los EE. UU. Y el Distrito de Columbia.
El certificado de defunción debe indicar que la muerte se atribuyó a COVID-19.
El solicitante debe ser ciudadano estadounidense, ciudadano no ciudadano o no ciudadano calificado que haya incurrido en gastos funerarios después del 20 de enero de 2020.
No hay requisitos de estatus legal o residencial relacionados con la persona fallecida.

Si tuvo gastos funerarios COVID-19, lo alentamos a que se prepare para solicitar el alivio funerario de FEMA reuniendo la documentación que se necesitará, como:
  • Número de Seguro Social del solicitante y de la persona fallecida
  • Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
  • Dirección postal actual del solicitante
  • Número de teléfono actual del solicitante
  • Lugar o dirección donde murió la persona fallecida
  • Información sobre la póliza de seguro de sepelio o funeral
  • Información sobre otra asistencia fúnebre recibida, como donaciones
  • Subvenciones recibidas bajo la Ley CARES y asistencia de organizaciones de voluntarios
  • Número de cuenta y ruta de la cuenta corriente o de ahorro del solicitante (para depósito directo, si se solicita)

Un certificado de defunción oficial que atribuye la muerte directa o indirectamente al COVID-19 y muestra que la muerte ocurrió en los Estados Unidos, incluidos los territorios de los EE. UU. Y el Distrito de Columbia.

Documentos de gastos funerarios, como recibos y contratos de funerarias, que incluyen el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el monto de los gastos funerarios y las fechas en que ocurrieron los gastos funerarios.
Prueba de fondos recibidos de otras fuentes específicamente para su uso en costos funerarios. FEMA no duplicará los beneficios recibidos del seguro de entierro o funeral, la asistencia financiera recibida de agencias voluntarias, agencias gubernamentales u otras fuentes.
Los solicitantes pueden postularse para varias personas fallecidas. Si varias personas ayudaron a pagar los gastos del funeral de una persona, deben presentar una solicitud en una sola solicitud como solicitante y co-solicitantes. La asistencia financiera de FEMA está limitada a un monto máximo de $ 9,000 por funeral y un máximo de $ 35,500 por solicitud.

FEMA establecerá un número de teléfono gratuito a partir del 12 de abril para ayudar a los solicitantes con sus presentaciones. 

Línea telefónica de asistencia para gastos fúnebres por COVID-19
Período para solicitar a partir del 12 de abril de 2021
844-684-6333 | TTY: 800-462-7585
Horario:
lunes a viernes
8 a.m. a 8 p.m. hora del centro
Usted podrá llamar a esta línea telefónica dedicada sin cargos para llenar su solicitud de asistencia con la ayuda de representantes de FEMA.
  • No se aceptarán solicitudes en línea.
  • Habrá servicios multilingües disponibles.
Una vez que un solicitante haya solicitado Asistencia para gastos fúnebres por COVID-19 y reciba un número de solicitud, podrá proporcionar documentación de comprobante a FEMA de las siguientes maneras:
  • Subiéndola a la cuenta de DisasterAssistance.gov/es
  • Enviando los documentos por fax
  • Enviando los documentos por correo

visite: FEMA.gov  para obtener información adicional.
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